Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1º - Bajo el nombre de asociación Norte de Hematología y Hemoterapia “ASOVASNA” se constituye una asociación, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones aprobada por el Parlamento Vasco y en concordancia con lo establecido en el artículo 9º del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio. La Asociación carece de ánimo de lucro.

Artículo 2º - Los fines de la Asociación son:

Favorecer el intercambio de conocimientos científicos y la creación de líneas de trabajo comunes entre los asociados, promover cuantas acciones sean convenientes en beneficio de los mismos, así como representar en las instancias procedentes a los miembros de la Asociación.

Artículo 3º - El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en el Colegio oficial de Médicos de Vizcaya C/Lersundi nº 9, Bilbao

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cundo lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

Artículo 4º - El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende el País Vasco.

Artículo 5º - La Asociación denominada Asociación Norte de Hematología y Hemoterapia “ASOVASNA” se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el capítulo VI o por cualquiera de las casusas previstas en las Leyes.

CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 6º - El gobierno y administracion de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

  • La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
  • La junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

Artículo 7º - La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8º - La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del segundo trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá de actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella. 

Artículo 9º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

  1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
  2. La elección de la Junta Directiva.
  3. La disolución de la Asociación, en su caso.
  4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.

Artículo 10º - La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la tercera parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a) Modificaciones Estatutarias.

b) Disolución de la Asociación.

Artículo 11º - Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos tres días, pudiendo, así mismo, hacerse constar a fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión puede mediar un plazo inferior a 24 horas.

Artículo 12º - Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes y/o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los socios concurrentes.

Artículo 13º - Los acuerdos de las Asambleas generales, se adoptarán por mayoría de votos.

Artículo 14º - La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de Vocales determinados por la Asamblea General.

Deberán de reunirse al menos una vez al año y siempre que lo exija el buen funcionamiento de las actividades sociales.

Artículo 15º - Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea  General y durarán un período de dos años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.

Anualmente se procederá a la renovación de la mitad de dichos cargos.

Artículo 16º - Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Ser designados en la forma prevista en los Estatutos

b) Ser socio de la Entidad.

c) Ser mayor de edad, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

Artículo 17º - Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo del mandato.

b) Dimisión

c) Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.

d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16º de los presentes Estatutos.

e) Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de nuevos cargos.

En los supuesto b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose en el último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 18º - Las funciones del Junta Directiva son:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen lo socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.

f) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 19º - El Presidente de la asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 20º - Corresponderá al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, especialmente, las siguientes:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir en voto de calidad en caso de empate de votaciones.

b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

Artículo 21º - Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Artículo 22º - El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben de ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 22º - bis El Vicepresidente asistirá al Presidente y le sustituirá en caso de imposibilidad temporal y asumirá las facultades que el delegue.

 

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 23º - Pueden ser miembros dela Asociación los Especialistas en Hematología y Hemoterapia, los médicos en formación, los jubilados, y otros licenciados que desarrollen su actividad en algún área relacionada con la Especialidad cuando la Junta Directiva lo admita.

Podrán incluirse como socios colaboradores o protectores aquellas personas o entidades que colaboren en el desarrollo de los objetivos de la Asociación, previo informe favorable de la Junta Directiva.

Artículo 24º - Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Artículo 25º - Todo asociado tiene derecho a:

  1. Impugnarlos acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
  2. Conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
  3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
  4. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
  5. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas que sólo podrán fundarse en el cumplimiento de sus deberes como socio.

Artículo 26º - Son deberes de los socios:

a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas periódicas establecidas por la Asamblea General o la Junta Directiva en su caso

c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

Artículo 27º - Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General do de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 29º al 32º, ambos inclusive.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la  Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá de ir precedida de la audiencia del interesado.

Contar dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de las acciones previsto en el artículo 25º. 1.

Artículo 28º - La condición de socio se perderá en los siguientes casos:

1) Por fallecimiento.

2) Por separación voluntaria.

3) Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:

Incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 29º - En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 27º, o bien, expediente de separación.

En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de dos días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el “quorum” de los dos tercios de los componentes de la misma.

Artículo 30º - El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá de serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formará parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo. En el supuesto de que el expediente de separación se eleva a la asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquel, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 31º - El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimara que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 32º - Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella, en su caso.

 

CAPÍTULO CUARTO

Artículo 33º - El patrimonio fundacional de la Asociación asciende a cero pesetas.

Artículo 34º - Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de sus actividades serán las siguientes:

a) Las cuotas periódicas que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva.

b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

 

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 35º - La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por el acuerdo de ésta cuando lo solicite la mitad de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que el proyecto deberá estar terminado.

Artículo 36º - Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva, la cual lo aprobarán, en su caso, lo devolverá a la ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 37º - A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaria las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrá la alternativa de otro texto.

CAPÍTULO SEXTO

Artículo 38º - La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39º del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 39º - En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará carga de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, se repartiría a partes iguales entre los socios.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre

SEGUNDA. Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo quinto.

TERCERA. La Asamblea General podrá aprobar el Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.